Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 11 may 2025
1. Los recursos económicos del Consejo General procederán de las cuotas de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica que lo integran, de los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice, del rendimiento que obtenga de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de las cantidades, bienes y derechos que por cualquier título pudiera recibir. 2. Las cantidades que, para el sostenimiento económico del Consejo General deban aportar los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo a criterios equitativos que tomen en consideración al Colegio como entidad, el número de las personas colegiadas residentes adscritas al mismo y el de los votos que ostente en la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-44

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