Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
51 / 103En vigor desde 11 may 2025
1. El Consejo General deberá llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia. El contenido de los libros de contabilidad se determinará en el Reglamento de Régimen Interior, con pleno respeto a las obligaciones legalmente establecidas.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambas.
3. La memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga la corporación con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
El Consejo General vendrá obligado a hacer públicas en el primer semestre de cada año, a través de la ventanilla única establecida en el artículo 3 de los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública aplicable, las memorias anuales del ejercicio anterior de forma que esta información sea gratuita y de fácil acceso para la ciudadanía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-45