Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 27

En vigor desde 11 feb 2023
1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones medias que figuran en el apéndice 13.6, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad. 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas necesarias para el mantenimiento de la cabaña ganadera, incluyendo la limpieza o refrigeración de las instalaciones u otros usos complementarios.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-27-4

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