Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 23

En vigor desde 11 feb 2023
1. Se considerarán los siguientes plazos para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua para los usos que se especifican a continuación: a) Abastecimiento de población: 25 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; 20 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del RDPH; 10 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del RDPH. b) Regadíos en general, 15 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, 10 años. c) Usos hidroeléctricos: en concesiones de nueva instalación, 20 años. En concesiones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, 15 años. d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido. e) Demás usos: 10 años. 2. El peticionario podrá aportar análisis en donde justifique la idoneidad de superar estos plazos teniendo en cuenta el período de recuperación de la inversión, el interés público de la actuación u otras circunstancias, sin que el plazo máximo pueda superar el doble de los plazos señalados en este artículo para cada uso.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-23-4

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