Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 32

En vigor desde 11 feb 2023
1. La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, por lo que no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva este tipo de aprovechamiento. 2. Para el cálculo de los volúmenes de agua asociados a concesiones destinadas a usos ornamentales vinculados a la circulación de agua por canales o estanques en jardines o parques, se considerará el volumen equivalente a dos llenados al año, salvo si se utilizan aguas reutilizadas o en determinadas circunstancias, cuando se utilicen infraestructuras existentes vinculadas con antiguos aprovechamientos de fuerza motriz. En el caso de utilizar infraestructuras existentes vinculadas con antiguos aprovechamientos de fuerza motriz, siempre que las instalaciones conserven su funcionalidad tradicional y al uso ornamental se añada un uso museístico, el caudal a detraer estaría asociado al número de días en que se permitiera la visita al público.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-32-4

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