Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 31

En vigor desde 11 feb 2023
Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, garantizando los regímenes de caudales ecológicos, el cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-31-4

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