Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Asignación y reserva de recursos
Art. 24
En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos:
1. El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas regeneradas y desalinizadas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.
2. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm 3 /año, que podrán proceder del sistema Júcar, y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en situaciones de escasez, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d'en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea. En particular se asigna en el sistema Marina Baja, para los usos actuales, un total de 73,3 hm 3 /año tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.8 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. Se asigna para el suministro de la unidad de demanda urbana abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Marina Baja 34,1 hm 3 /año, de los cuales 18,8 hm 3 /año proceden de recursos superficiales de los ríos Algar-Guadalest y Amadorio. En concreto se asigna 28,8 hm 3 /año de recursos superficiales, subterráneos y desalinizados en la IDAM de Mutxamel para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.
4. En el caso de las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CGR y Usuarios de Callosa d’en Sarrià 7,5 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 3,4 hm 3 /año.
b) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal Bajo del Algar 7,1 hm 3 /año. A favor de la CR Canal Bajo del Algar se establece una asignación de 7 hm 3 /año de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 2 hm 3 /año, siendo el uso de recursos regenerados prioritario al de los recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,1 hm 3 /año de recursos subterráneos.
c) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Villajoyosa 7,2 hm 3 /año. A favor de la CR Villajoyosa se establece una asignación de 7 hm 3 /año de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 2,3 hm 3 /año, siendo el uso de recursos regenerados prioritario al de los recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,2 hm 3 /año de recursos subterráneos.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.8 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Marina Baja para incrementar la garantía y sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:
a) Hasta 2 hm 3 /año de recursos regenerados en las EDAR de Benidorm en la unidad de demanda zona regable de la CR Canal Bajo del Algar.
b) Hasta 2,3 hm 3 /año de recursos regenerados en las EDAR de Benidorm (1,7 hm 3 /año) y la Vila Joiosa (0,6 hm 3 /año) en la unidad de demanda zona regable de la CR Villajoyosa.
3. Se establece una reserva de 1,2 hm 3 /año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Sant Joan-Benidorm para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.
4. Se establece una reserva de 0,5 hm 3 /año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Serrella-Aixortà-Algar para la sustitución de cultivos afectados por la bacteria Xylella fastidiosa , previo informe de la Generalitat Valenciana, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.
D) Condiciones generales:
1. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y de la desalinización.
2. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado anterior serán objeto de actualización a medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-24-10