Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 25

En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos: 1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la incorporación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea. 2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de gestión integrada de esos recursos. 3. El máximo de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará, cuando exista infraestructuras que lo permitan, para la sustitución de bombeos para uso urbano en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en situaciones de escasez, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja. B) Asignaciones para usos actuales: 1. En el sistema Vinalopó-Alacantí se asigna, para los usos actuales, un total de 238,2 hm 3 /año procedente de recursos propios, subterráneos, desalinizados, regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Montnegre y Jijona y transferidos del Júcar. Estas asignaciones son inferiores a los 294,8 hm 3 /año de derechos en este sistema de explotación. 2. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia: a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Elche, Alicante y su zona de influencia, estimados en 50 hm 3 /año. b) Recursos propios de la Demarcación Hidrográfica del Segura y transferidos por el Acueducto Tajo-Segura para la atención de las unidades de demanda Riegos de Levante MI: Huerta de Alicante, CR Alicante y Riegos de Levante MI: Bacarot y Riegos de Levante MI: Camp d’Elx. c) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar. 3. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.9 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 4. Para el abastecimiento de la unidad de demanda Elche, Alicante y su área de influencia se asigna un total de 30,3 hm 3 /año, del cual 15,1 hm 3 /año procede de recursos subterráneos, 12 hm 3 /año de recursos desalinizados y 3,2 hm 3 /año del aprovechamiento de recursos regenerados para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos. Adicionales a los recursos propios de la Demarcación, como se indica en el apartado 2 anterior, para la atención de esta unidad de demanda se utiliza volúmenes gestionados por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 5. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el suministro de los Riegos de Levante MI: Huerta de Alicante 23,7 hm 3 /año. A favor CR Sindicato de Riegos de la Huerta de Aicante 22,8 hm 3 /año, de los cuales 17,3 hm 3 /año de recursos superficiales y 5,5 hm 3 /año de recursos regenerados. Los recursos regenerados anteriores podrán proceder hasta 1,1 hm 3 /año de la EDAR de Alacantí Nord y, el resto, de la EDAR de Monte Orgegia, estando los volúmenes aprovechados de la EDAR de Alacantí Nord supeditados al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos fijado en la masa de agua superficial donde se produce el vertido. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,2 hm 3 /año de recursos subterráneos y 0,7 hm 3 /año de recursos regenerados. b) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos subterráneos del Alto Vinalopó 29,1 hm 3 /año, de los cuales 0,1 hm 3 /año proceden de recursos superficiales, 27,6 hm 3 /año de recursos subterráneos y 1,4 hm 3 /año de recursos regenerados en las EDAR de Villena (1,1 hm 3 /año) y Biar (0,3 hm 3 /año). Se asigna, además, 1 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Villena para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados. c) En lo que respecta a los regadíos del Medio Vinalopó: I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó una asignación de 20,2 hm 3 /año, de los cuales 0,6 hm 3 /año proceden de recursos superficiales, 12,2 hm 3 /año de recursos subterráneos y 7,4 hm 3 /año de recursos regenerados. Se asigna, además, 0,9 hm 3 /año procedentes de recursos regenerados en las EDAR de Valle del Vinalopó (0,7 hm 3 /año) y Villena (0,2 hm 3 /año) para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados. II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó una asignación de 21,9 hm 3 /año, de los cuales 0,8 hm 3 /año proceden de recursos superficiales, 17,0 hm 3 /año de recursos subterráneos y 4,1 hm 3 /año de recursos regenerados. d) A favor de los Riegos de Levante MI: Camp d’Elx 26,0 hm 3 /año, de los cuales 15,2 hm 3 /año proceden de recursos superficiales, 0,1 hm 3 /año de recursos subterráneos y 10,7 hm 3 /año de recursos regenerados. Adicionales a los recursos propios de la Demarcación, para la atención de esta unidad de demanda se utiliza volúmenes externos procedentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura y transferidos por el Acueducto Tajo-Segura. 6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas de agua Jumilla-Villena (17,9 hm 3 /año), Serral-Salinas (13,6 hm 3 /año), Sierra del Cid (2,5 hm 3 /año), Sierra de Crevillente (9,0 hm 3 /año), Sierra de la Oliva (3,5 hm 3 /año), Villena-Beneixama (19,1 hm 3 /año), Terciarios de Onil (1,1 hm 3 /año), Sierra Lácera (2,9 hm 3 /año), Peñarrubia (2,6 hm 3 /año), Hoya de Castalla (3,8 hm 3 /año), Argüeña-Maigmó (3,3 hm 3 /año) y Quibas (3,4 hm 3 /año) no posibilita su explotación sostenible. 7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua Jumilla-Villena, Serral-Salinas, Sierra del Cid, Sierra de Crevillente, Sierra de la Oliva, Villena-Beneixama, Terciarios de Onil, Sierra Lácera, Peñarrubia, Hoya de Castalla, Argüeña-Maigmó y Quibas, el volumen de asignación indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas, sin perjuicio de los programas de actuación que se establezcan en las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. 8. En concreto, para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales se requiere como mínimo un aporte de 43,0 hm 3 /año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización, en las condiciones previstas tanto en este artículo como en el 21 dedicado al sistema Júcar. 9. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm 3 /año, no requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con el uso real, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos. C) Reservas para usos previstos: 1. Las reservas anteriores se presentan en el apéndice 7.9 para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico. 2. Para atender los usos previstos en la unidad de demanda urbana Elche, Alicante y su área de influencia y se establece las siguientes reservas: a) Una reserva de 5,8 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Mutxamel con el siguiente objetivo: I. 2,3 hm 3 /año para la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. II. 3,5 hm 3 /año para asegurar futuros crecimientos. III. De esta reserva, los primeros 2 hm 3 /año tendrán como destino la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo. b) Una reserva de 0,2 hm 3 /año de recursos regenerados en la EDAR de Monte Orgegia y 1,3 hm 3 /año de recursos regenerados de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos en función de la disponibilidad de recursos. 3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel conforme lo indicado en el punto anterior, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea. 4. Las reservas que se establecen en el sistema de explotación Vinalopó-Alacantí con el objetivo de sustituir bombeos para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos son las siguientes: a) 0,6 hm 3 /año de las EDAR de Foia de Castalla (0,5 hm 3 /año) y Tibi (0,1 hm 3 /año) para el suministro de la unidad de demanda regadíos de la cabecera del Montnegre. b) 0,6 hm 3 /año de la EDAR de Caudete para el suministro de la unidad de demanda regadíos subterráneos del Alto Vinalopó, en la provincia de Albacete. c) 0,4 hm 3 /año de la EDAR de Valle del Vinalopó para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó. d) 1,1 hm 3 /año de las EDAR de Aspe (0,3 hm 3 /año) y Novelda-Monforte del Cid (0,8 hm 3 /año) para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó. e) Las concesiones tramitadas al amparo de las reservas incluidas en los apartados a, b, c y d de este artículo deberán destinar, al menos, un 50 % del volumen a sustituir bombeos en masas de agua subterránea que no alcancen el buen estado cuantitativo. 5. Para mejorar la garantía y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos superficiales se reservan 11,8 hm 3 /año de las EDAR de Santa Pola (1,0 hm 3 /año), Arenales del Sol (0,7 hm 3 /año) y Rincón de León (10,1 hm 3 /año) para el suministro de la unidad de demanda Riegos de Levante MI: Camp d’Elx. La reserva de recursos procedentes de la EDAR de Rincón de León se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos. 6. Se establece una reserva de 0,3 hm 3 /año de recursos regenerados en la EDAR de Elche (Carrizales) a favor de la unidad de demanda CR Carrizales y regadíos de El Progreso y El Porvenir para mejorar la garantía de estos regadíos. 7. Con el objetivo de optimizar el uso de recursos regenerados en el sistema, se reserva 6,8 hm 3 /año de recursos regenerados en la EDAR de Monte Orgegia para sustituir los actuales derechos concedidos de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León en las unidades de demanda resto de regadíos del Alacantí (2,8 hm 3 /año), zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó (3,5 hm 3 /año) y Campo de golf El Sabinar (0,5 hm 3 /año) condicionada a la disponibilidad de recursos. 8. Se establece una reserva de 1 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León a favor de la zona regable de la CR Alicante y Riegos de Levante MI: Bacarot. Esta reserva se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-25-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil