Art. 10

En vigor desde 19 may 2019
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. 2. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el artículo 6. En convocatorias plurianuales, se puntuarán individualmente los programas anuales presentados según los criterios de valoración fijados. 3. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán el otorgamiento de subvenciones son los indicados en anexo III. 4. No podrán recibir subvención los programas que no alcancen al menos 50 puntos.
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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-10

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