Art. 14 bis
En vigor desde 6 feb 2025
1. Para las actividades previstas en el artículo 4, las entidades prestatarias del servicio podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste de las actividades.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la entidad prestataria del servicio a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto, concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la propia entidad beneficiaria o, en el caso las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.
La contratación de personal docente para la impartición de alguna actividad se regirá por el artículo 14.1 f).
3. No se podrán subcontratar con terceros el diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del programa de actividades previstas, así como la preparación de las justificaciones económicas.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante las entidades beneficiarias o, en el caso antes las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas que hayan percibido subvenciones con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo las que hace referencia el artículo 2.3.
e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
6. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las entidades beneficiarias o, en el caso las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe contratado supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
8. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/05/17/347#art-14-bis