Art. 6

En vigor desde 6 feb 2025
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será: a) Datos y domicilio del representante de la entidad. b) Datos y domicilio de la entidad solicitante. c) Documentación que se adjunta. d) Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases, y certificado de vigencia de los estatutos. b) Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación y los objetivos básicos perseguidos. 2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional. 3.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios de que dispone. 4.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, o con experiencia suficiente demostrada, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. 5.º Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, forestal o agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva convocatoria. 6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y subvención prevista por actividad. 7.º Descripción del plan de difusión y publicidad. c) Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y el contenido o temas a tratar. d) Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante. e) Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste: 1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. 2.º (Suprimido) 3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del presente real decreto. 5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. Se suprime el punto 2º del apartado 4.f) por el art. único.4 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el punto 6º del apartado 4.b) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican los puntos 2º y 3º del apartado 4.b) por el .3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/05/17/347#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil