Art. 14

En vigor desde 6 feb 2025
1. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Acreditar la realización de las acciones objeto de ayuda con las características indicadas en el programa aprobado y efectuar su impartición y justificación conforme a la presente norma. b) Presentar el programa reformulado a que hace referencia el artículo 8.2, de las actividades ajustándose a la cuantía de ayuda autorizada y a la puntuación obtenida en aplicación del artículo 10.3 y el anexo III. c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del Programa formativo para que sea autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier cambio posterior a la resolución de concesión. d) Comunicar, al órgano instructor, por el medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil). e) Impartir las acciones formativas en condiciones de calidad normalizada en cuanto a instalaciones, recursos didácticos y materiales, y plataformas de formación en aula-virtual, cumpliendo las especificaciones técnicas que establezca la convocatoria. f) Proveer profesorado con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o con formación periódica relacionada con el tema de las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá: experiencia laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades. Se acreditará mediante curriculum vitae haber realizado o adquirido esta formación dentro de los últimos cinco años previos a la impartición de la actividad. La contratación por la entidad adjudicataria de personal docente para la impartición de alguna actividad formativa no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. g) Asegurar a los alumnos en una entidad autorizada, frente a los riesgos que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad, cuando así lo exija la normativa específica. h) Adoptar las medidas de información y publicidad de las acciones que establezca la convocatoria y asegurar la gratuidad de las acciones formativas. i) Mantener un archivo en formato papel o digital, por cada acción formativa, en cuanto pueda ser objeto de control por la administración competente, con las solicitudes del alumnado, la relación de alumnado solicitante y admitido, las encuestas anónimas de valoración del alumnado, el modelo de certificado de realización de la acción entregado al alumnado, un ejemplar de la documentación y material entregados al alumnado, si procede, y los documentos de publicidad o difusión de la acción, incluidos los difundidos en medios de comunicación. j) Nombrar una persona coordinadora que actuará como interlocutora del programa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. k) Emplear medios audiovisuales en el desarrollo de las acciones formativas y entregar al alumnado, como mínimo el siguiente material didáctico de calidad estándar: bolígrafo y cuaderno, carpeta o similar, en el que deberá aparecer el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Formación Agroalimentaria Siembra, Crece y Cosecha tu futuro. Así mismo se proporcionará al alumnado el contenido teórico de la acción formativa, en formato electrónico o bien el enlace a dicho contenido. l) Comunicar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas u otros entes públicos o privados. m) Comunicar el inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente, en los términos recogidos en el artículo 19 del presente real decreto. n) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. ñ) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda. Conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización de las actividades del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, y al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa. o) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. p) Tratar los datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se modifica la letra d) y se añade la letra p) al apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-14

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