Art. 9

En vigor desde 6 feb 2025
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma independiente y proporcional a la puntuación que haya obtenido el programa para cada anualidad. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un programa anual o en caso de convocatorias plurianuales habrá que presentar un programa por cada anualidad que recoja la convocatoria. 2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma: a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1.a). b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.b). c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.c). En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos, exclusivamente si se cargan a la misma aplicación presupuestaria. 3. Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios. Si tras la distribución de fondos resultara un sobrante en alguno de los grupos, éste se distribuirá entre las entidades beneficiarias de dichos grupos a los que no se les haya concedido la totalidad de lo solicitado y siempre proporcionalmente a los puntos de cada uno. 4. Ninguna entidad podrá solicitar y percibir una subvención que supere el 30 por ciento del presupuesto anual disponible del grupo al que pertenece según el artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado. 5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites recogidos en el anexo I y, en ningún caso superará, los 15.000 euros por acción formativa. 6. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Se añade un párrafo final al apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican los apartados 2 y 4 por el .4 y 5 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-9

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