Art. 8

En vigor desde 6 feb 2025
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud. No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto. 3. El importe de la ayuda concedida será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido en la convocatoria para cada tipo de acción formativa, por el número de horas lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si la entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la correspondiente como resultado de aplicar el cálculo anterior, el importe de ayuda concedida será la menor de las cuantías. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688 Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2019/05/17/347#art-8

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