Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional

Art. 20

En vigor desde 1 abr 2003
1. La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará la asignación de la cuota de la reserva nacional, ordenando para ello las solicitudes de mayor a menor puntuación. 2. En el caso de que la cantidad de cuota solicitada supere las disponibilidades de la reserva nacional, se limitarán las cantidades que se asignen a cada explotación conforme se detalla a continuación: a) Todas las solicitudes serán puntuadas conforme al baremo establecido en el artículo 18 y se ordenarán según la puntuación alcanzada. b) En función de la disponibilidad de cuota para repartir, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá la puntuación mínima para obtener asignación de la reserva nacional, así como la cantidad en kilogramos de cuota asignable por cada punto obtenido. c) Las solicitudes aceptadas recibirán la asignación de cuota procedente de la reserva nacional que les corresponda en función de su puntuación total, con las siguientes limitaciones: 1.º No se asignarán cantidades superiores a las solicitadas. 2.º No se asignarán cantidades superiores al 200 por cien de la cuota de inicio de la explotación de que se trate. 3.º No se asignarán cantidades superiores a 120 mil kilogramos de cuota por explotación. 4.º No se asignarán cantidades inferiores a cinco mil kilogramos de cuota. 3. En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se dará preferencia a los productores que se hallen en las siguientes circunstancias, por el orden que se cita: a) Ser titulares de una explotación prioritaria. b) Haber solicitado cantidades procedentes de la reserva nacional en la convocatoria anterior y no recibirlas por falta de disponibilidad. c) Ostentar la condición de agricultor profesional tal y como se define en el artículo 2.n). d) Haber obtenido, en alguno de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de asignación de cuota, alguna ayuda oficial de las previstas en el artículo 18.3. e) Por su edad, dando prioridad a las explotaciones asociativas de mayor a menor antigüedad y seguidamente a las personas físicas de menor a mayor edad.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-20

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