Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional

Art. 17

En vigor desde 1 abr 2003
1. Las solicitudes de asignación de cuota procedente de la reserva nacional, dirigidas al Director General de Ganadería, se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La formalización de la solicitud se realizará en los modelos que contengan, al menos, los datos recogidos en el anexo II y en los plazos que a tal efecto se establezcan.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-17

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