Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional

Art. 15

En vigor desde 1 abr 2003
A los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las correspondientes convocatorias mediante orden ministerial en la que se fijarán las cantidades a repartir, las cantidades que se retendrán para atender las posibles reclamaciones y el plazo para la presentación de solicitudes.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-15

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