Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional

Art. 23

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los productores asignatarios de cuotas lácteas de la reserva podrán renunciar a la totalidad de las cantidades recibidas, mediante escrito dirigido al Director General de Ganadería, sin que se puedan eludir los compromisos inherentes a la resolución favorable de la solicitud de cuota láctea de la reserva nacional que se recogen en el apartado 2 del artículo 22. 2. La renuncia afectará al período completo y surtirá efectos desde el inicio del período en el que se comunica.
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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-23

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