Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas

Art. 24 bis

En vigor desde 1 abr 2005
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y en el apartado 3 del artículo 6, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir la realización de convocatorias excepcionales del fondo, al que destinará la cuota recuperada procedente de programas de abandono realizados en el mismo período que dicha convocatoria. 2. En todo caso, la cuota de la que se nutrirá el fondo estará en función de las entregas certificadas y, en su caso, de las ventas directas declaradas por los beneficiarios del plan de abandono hasta el momento de efectuar la solicitud o hacer efectivo el abandono, así como de las existencias de cuota en la reserva nacional en el momento de la convocatoria. Se añade por el .8 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577 .

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eli/es/rd/2003/03/21/347#art-24-bis

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