Art. 8

En vigor desde 24 abr 2025
1. En la ejecución de los encargos, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán contratar prestaciones parciales con terceros en los términos contemplados en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sujetándose a los requisitos contenidos en dicha ley, sin que el importe de dicha contratación pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. 2. En ningún caso se considerará contratación de prestaciones parciales con terceros las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas, en particular con TRAGSATEC, si bien, para el cómputo del límite del 50 por ciento establecido en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta las contrataciones de prestaciones parciales con terceros realizadas tanto por la sociedad receptora del encargo, como por la otra sociedad del Grupo TRAGSA que participe en su ejecución. 3. A los afectos de lo señalado en el apartado 1, tampoco se considerarán aquellas prestaciones parciales que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros, o cuando se trate de servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal y así conste en la certificación, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. Tampoco será aplicable el límite del 50 por ciento a los contratos que celebre el grupo TRAGSA vinculados a la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a las Administraciones públicas y a otras entidades pertenecientes al sector público con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que se relacionen con el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital. 4. En el caso de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes. 5. El importe aprobado en el presupuesto de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros, se substituirá en las certificaciones, incluso las que se emitan en situaciones de emergencia, según proceda, por uno de los siguientes: a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente. b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los encargos a que se refiere el artículo 5.5, en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles. 6. Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes indirectos y los gastos generales. 7. Las modificaciones del encargo incluidas en la documentación de formalización que afecten a unidades o componentes de aquel que se contraten con terceros deberán, a su vez, incluirse en el pliego de licitación de prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros. 8. En el supuesto de que la licitación para la contratación de una prestación parcial con terceros hubiese quedado desierta, el medio propio lo notificará al ente que encarga con informe sobre las causas que han motivado esta situación a los efectos oportunos. 9. En el caso de los encargos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se haya obtenido la previa autorización del Consejo de Ministros, no será necesario que TRAGSA y TRAGSATEC, para poder contratar con terceros prestaciones parciales para la realización de dichos encargos, soliciten la previa autorización contemplada en el artículo 324.1.a) y 4, de la referida ley, siempre que en el acuerdo de autorización del encargo del Consejo de Ministros se incluya expresamente la mencionada autorización.
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eli/es/rd/2025/04/22/345#art-8

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