Art. 12

En vigor desde 24 abr 2025
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán las tareas que se le encarguen por las administraciones públicas o entidades respecto de las que tengan la condición de medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de las relaciones de cooperación con otras administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector público, para la satisfacción de un fin común, en el ámbito de las respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el que se especificará, en particular, el interés público común que justifique la suscripción del convenio, el objeto, las actuaciones a desarrollar, sus plazos y las obligaciones y compromisos económicos asumidos por de cada una de las partes. 3. Deberá incluirse en el convenio el compromiso de tutelar el proceso, mediante el establecimiento de las correspondientes comisiones de seguimiento, o de destinar medios humanos, materiales o económicos para la consecución del fin común. 4. Suscrito el correspondiente convenio, la entidad de la que TRAGSA o TRAGSATEC es medio propio formalizará el correspondiente encargo donde se recogerán las tarifas a abonar a TRAGSA o TRAGSATEC por dicha entidad de la que es medio propio.
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eli/es/rd/2025/04/22/345#art-12

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