Art. 11
En vigor desde 24 abr 2025
1. Cuando se encargue a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC la construcción o la explotación de infraestructuras a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta, apartado 4.f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá encargar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de TRAGSA y su filial TRAGSATEC. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades financiadas sin incluir intereses no podrá superar en ningún caso el importe del patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada operación de financiación.
2. En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por la entidad, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y su filial TRAGSATEC.
3. El expediente del encargo incluirá una memoria económica en la que se detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su determinación.
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Proeli/es/rd/2025/04/22/345#art-11