Art. 3
En vigor desde 24 abr 2025
1. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el artículo 2.
Asimismo, con carácter previo y general el grupo TRAGSA deberá haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las actuaciones de emergencia encargadas serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.
En las situaciones de emergencia, en las que los poderes adjudicadores respecto de los que TRAGSA sea medio propio deban actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, estos podrán disponer o movilizar directamente los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenando el inicio de las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 7 y siguientes de este real decreto.
En todo caso, en el plazo de un mes a contar desde la declaración de emergencia, el órgano que encarga realizará las gestiones necesarias para la formalización del correspondiente encargo, debiéndose incluir en el mismo las circunstancias determinantes de dicha declaración, el importe máximo al que puede ascender los trabajos realizados por el medio propio, y la forma de recepción y liquidación de las prestaciones.
En supuestos de emergencia, la totalidad de los medios disponibles de TRAGSA y su filial TRAGSATEC que resulten necesarios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública (disposición adicional vigesimocuarta, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), en los términos desarrollados en los apartados anteriores y el artículo 4.3.
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Proeli/es/rd/2025/04/22/345#art-3