Art. 13

En vigor desde 24 abr 2025
1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5 del presente real decreto. 2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartados 3 y 5. 3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 8 y 9.
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eli/es/rd/2025/04/22/345#art-13

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