Art. 5
En vigor desde 24 abr 2025
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2, las siguientes compensaciones:
a) El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se señala en este artículo, en el caso de las unidades o componentes de estas directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.
b) El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que se señalan en el artículo 8, apartados 4 y 5, en el caso de las unidades o partes de las mismas ejecutadas por empresarios particulares mediante contratación.
2. El presupuesto de ejecución material de las actuaciones encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, será el agregado de las siguientes magnitudes:
a) El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la aplicación a las unidades de ejecución de las respectivas tarifas fijadas conforme el artículo siguiente, excluidos los costes indirectos y los gastos generales.
b) El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales. Este porcentaje deberá fijarse atendiendo a la recuperación de los costes reales.
3. El presupuesto de ejecución por entidad será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.
4. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada conforme el artículo siguiente, su coste podrá valorarse a partir de una composición con precios de otras unidades preexistentes con tarifas aprobadas. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse este procedimiento, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el ente que encarga, siendo los costes así determinados válidos exclusivamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo, teniendo desde ese mismo momento igual tratamiento que las unidades preexistentes con tarifas aprobadas. Al objeto de garantizar el principio de moderación de costes derivado de la incorporación de precios de usuario específicos, estos deberán ser justificados de acuerdo con la mejor relación calidad-precio.
5. En todos los casos, cuando el objeto del encargo, a tenor de lo que se establece en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea considerado prestación de servicios y en consecuencia este impuesto o su equivalente no resulten deducibles, los precios simples de las tarifas se incrementarán con los coeficientes para la actualización de dichos precios que estén vigentes a la formalización del encargo, aprobados por Acuerdo de la Comisión para la Determinación de Tarifas. Estos coeficientes también se aplicarán a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
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Proeli/es/rd/2025/04/22/345#art-5