Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 may 2025
1. Se establece un plazo de treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición. a) Se efectuará una comunicación o ratificación y la autorización de trabajos por cada una de las parcelas afectadas, que podrá realizarse indistintamente por su propietario o por cualquier otra persona con interés legítimo en la recuperación del potencial productivo de aquellas, presumiéndose en este último caso que cuenta con la autorización del propietario. b) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos identificará la parcela a la que hace referencia mediante la consignación del número de referencia catastral correspondiente. c) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos se cursará a través de cualquiera de los siguientes medios: Internet con clave o certificado electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; telefónicamente en el número 900 925 782; o presencialmente en los ayuntamientos relacionados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. 2. No se admitirá la comunicación o ratificación y la autorización de trabajos si se realiza fuera del plazo señalado en el apartado 1, o bien se refiere a parcelas situadas fuera del ámbito de aplicación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, o para las que se hubiera solicitado y obtenido alguna ayuda incompatible con la prevista en el citado artículo 25. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965

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eli/es/rd/2025/04/22/345#disposicion-adicional-segunda

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