Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 abr 2025
El funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA y de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, previstas en los artículos 15 y 16, se atenderá con los medios materiales y personales de TRAGSA y de los poderes adjudicadores participantes, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2025/04/22/345#disposicion-adicional-primera

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