Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 13 mar 2011
Las actuaciones cuyo proyecto de construcción se encontrase aprobado provisionalmente por la Dirección General de Carreteras o en su caso por el Ministro de Fomento, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, pero que no se hubiesen puesto en servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 9, serán objeto de auditoría de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio de acuerdo con lo establecido en el capítulo III. También serán objeto de auditoría de seguridad viaria los proyectos de construcción modificados que no hayan sido aprobados con anterioridad a la citada fecha.
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eli/es/rd/2011/03/11/345#disposicion-transitoria-sexta

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