Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 13 mar 2011
Se habilita al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto en el ámbito de sus competencias, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria. En particular, se habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento del procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores de seguridad viaria a que hace referencia el artículo 11.
Se habilita al Ministro del Interior para dictar las normas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/345#disposicion-final-tercera