Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 mar 2011
Las actuaciones cuyo estudio informativo haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 5 por la Dirección General de Carreteras o en su caso por el Ministro de Fomento, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, no serán objeto de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad.
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eli/es/rd/2011/03/11/345#disposicion-transitoria-segunda

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