Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 13 mar 2011
La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio se realizará de acuerdo con los requerimientos del presente Real Decreto a partir de la fecha de entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 16.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/345#disposicion-transitoria-octava