Capítulo CAPÍTULO V BIS

Art. 21 bis

En vigor desde 30 ene 2022
Las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública serán tenidas en cuenta expresamente cuando se apliquen los procedimientos establecidos en los capítulos II a V. Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425

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eli/es/rd/2011/03/11/345#art-21-bis

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