Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 30 ene 2022
Las inspecciones periódicas de seguridad viaria darán como resultado una propuesta de las actuaciones preventivas que requieran una actuación de mantenimiento. La Dirección General de Carreteras incluirá estas medidas en los programas de conservación y de mejora de la seguridad viaria y las ejecutará en el menor plazo posible en función de su idoneidad técnica y de la disponibilidad presupuestaria. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425

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eli/es/rd/2011/03/11/345#art-21

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