Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 13 mar 2011
Los inspectores de seguridad vial que desempeñen las funciones previstas en el presente Real Decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.c).1.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/345#art-20