Art. 21 bis
Capítulo CAPÍTULO V BIS

Art. 21 bis

22 / 37
En vigor desde 30 ene 2022
Las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública serán tenidas en cuenta expresamente cuando se apliquen los procedimientos establecidos en los capítulos II a V. Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/11/345#art-21-bis