Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 47
En vigor desde 5 ene 2001
Los Colegios tienen plena personalidad jurídica en el ámbito económico, sin perjuicio de la obligación de contribuir al presupuesto del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-47