Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 5 ene 2001
Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime conveniente el Decano, la Junta Directiva o lo solicite, por lo menos, el 10 por 100 de los colegiados, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que hayan motivado la convocatoria y consten en el orden del día.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-10

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