Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 5 ene 2001
1. La Junta General estará formada por la totalidad de los colegiados.
La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.
2. Las Juntas Generales ordinarias se convocarán, como mínimo, con veinte días naturales de antelación, y las extraordinarias, con ocho, como mínimo, mediante notificaciones, que se enviarán a cada uno de los colegiados, con expresión del orden del día.
3. La Junta General no podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión correspondiente.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados.
5. Para la válida constitución de las Juntas Generales será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de colegiados presentes o representados, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria, media hora después de la primera.
6. Los Estatutos de cada Colegio podrán prever la delegación por escrito de un colegiado a otro para reuniones de las Juntas Generales. Cada colegiado asistente podrá ostentar un máximo de tres representaciones, que acreditará, previa la comprobación de la firma por el Secretario, al comienzo de la reunión.
7. De las reuniones de las Juntas Generales se levantará un acta, en la que se harán constar las mismas circunstancias previstas en el artículo 15 para las Juntas Directivas. Dichas actas serán suscritas por el Decano y el Secretario y por dos Interventores, que se designarán en la propia Junta General.
Dichos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos procedan.
8. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, al principio de cada una de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales de los Colegios se dará lectura a las actas de las sesiones anteriores para su aprobación o enmienda.
Si se hubiera incurrido en errores, deberán ser enmendadas de acuerdo con el criterio de la mayoría.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-8