Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 5
En vigor desde 5 ene 2001
Los Colegios elaborarán y aprobarán en Juntas Generales sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento.
Asimismo, podrán elaborar y aprobar, en Juntas Generales, sus Reglamentos de régimen interior, en los que desarrollarán las normas estatutarias adaptándolas a sus peculiares características.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-5