Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª División de Regulación de la Contratación Pública

Art. 21

En vigor desde 11 may 2023
1. Los estudios en materia de contratación pública tendrán como finalidad analizar incumplimientos específicos y problemas sistémicos en materia de contratación y se elaborarán, a iniciativa de la División de Regulación de la Contratación Pública, de la de Supervisión de la Contratación Pública o a propuesta del Pleno. 2. Las guías en el ámbito de las materias sobre las que tiene atribuidas funciones la Oficina servirán de orientación a los órganos de contratación y, en especial, se dirigirán a promover tanto las buenas prácticas como la profesionalización en la contratación pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/05/09/342#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil