Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 16

En vigor desde 11 may 2023
En casos de vacante, ausencia o enfermedad o si se ha declarado la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la vocalía de más antigüedad en la Oficina. En caso de concurrir más de una vocalía con la misma antigüedad en la Oficina, la suplencia será asumida por la aquella con mayor antigüedad en la Administración.
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eli/es/rd/2023/05/09/342#art-16

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