Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública

Art. 25

En vigor desde 11 may 2023
1. La División de Supervisión de la Contratación Pública, a propuesta del Pleno, podrá elaborar informes especiales de supervisión. 2. Dichos informes, tras su aprobación por el Pleno podrán ser objeto de remisión, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. Dichos informes serán objeto de publicación, al menos, en la página web de la Oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/05/09/342#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil