Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª División de Regulación de la Contratación Pública
Art. 21
21 / 34En vigor desde 11 may 2023
1. Los estudios en materia de contratación pública tendrán como finalidad analizar incumplimientos específicos y problemas sistémicos en materia de contratación y se elaborarán, a iniciativa de la División de Regulación de la Contratación Pública, de la de Supervisión de la Contratación Pública o a propuesta del Pleno.
2. Las guías en el ámbito de las materias sobre las que tiene atribuidas funciones la Oficina servirán de orientación a los órganos de contratación y, en especial, se dirigirán a promover tanto las buenas prácticas como la profesionalización en la contratación pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/09/342#art-21