Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión
Art. 26
En vigor desde 11 may 2023
1. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión desarrollará las siguientes competencias:
a) Investigar, realizar análisis e informes en materias relativas a la contratación pública y su incidencia sobre el sistema económico.
b) Elaborar estudios sobre la información cualitativa y estadística en materia de contratación pública.
c) Describir y caracterizar los procedimientos de la contratación pública en España y su evolución en el tiempo, a través de la elaboración de los indicadores económicos y estadísticos que resulten adecuados.
d) Realizar estudios e informes sobre las variables y elementos económicos de los procedimientos de contratación pública, incluyendo las relativas a la estructura de costes y precios definidos por la oferta y la demanda de las prestaciones que son su objeto, con el fin de promover la eficiencia económica en la contratación pública.
e) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones sobre materias económicas que pudieran ser objeto de propuesta de modificación o desarrollo de la normativa de la contratación, o de la elaboración de instrucciones, recomendaciones o guías de orientación a los órganos de contratación.
f) Remitir a la División de Supervisión de la Contratación Pública las conclusiones sobre las materias previstas en las letras b), c) y d) de este artículo que pudieran ser objeto de actuaciones de supervisión de la contratación pública.
g) Colaborar y apoyar a la Presidencia y al resto de Divisiones de la Oficina, realizando los análisis y estudios de carácter económico adicionales que directa o indirectamente puedan afectar a la contratación pública.
2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión será también responsable de las competencias que se señalan en el artículo siguiente en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/09/342#art-26