Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública
Art. 23
En vigor desde 11 may 2023
1. El Informe trienal de supervisión contendrá las conclusiones sobre las siguientes cuestiones:
a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdicciones en materia de contratación pública.
b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.
c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados.
2. El informe contendrá información sobre la licitación y ejecución de los contratos sujetos a regulación armonizada.
3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.
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Proeli/es/rd/2023/05/09/342#art-23