Art. [preambulo]

En vigor desde 20 may 2021
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una importante crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post COVID-19, a partir de 2021. Con la aprobación del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (en adelante Mecanismo), que financiará este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Entre los objetivos del Mecanismo europeo, además de la recuperación de la economía tras la pandemia y, consecuentemente, la creación de empleo con carácter inmediato, se persigue un cambio en el modelo productivo e impulsar transformaciones que permitan avanzar hacia un nuevo modelo económico y social para Europa y poder hacer frente, desde nuestras perspectivas, a los nuevos desafíos del futuro. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de hitos intermedios y de metas pertinentes, en los plazos que se establezcan. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes y en la mejora y recuperación del medio ambiente, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país. En concreto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluirá un Componente 10 «Estrategia de Transición Justa» que incorpora un programa de inversiones C10I1 que incluye el «Plan de restauración ambiental para explotaciones mineras en cierre o abandonadas y terrenos deteriorados junto a centrales térmicas» y que se complementará con un programa de recapacitación profesional asociado al mismo para la recualificación profesional de los trabajadores excedentes de la minería del carbón, de centrales térmicas de carbón y de centrales nucleares. Este programa se enmarca en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo, que impulsa una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, donde hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos, y no haya personas ni lugares que se queden atrás. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro lado, el artículo 2.8.a) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, el Instituto para la Transición Justa, O.A. Entre sus funciones, el artículo 4.i) de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que le corresponde «contribuir, mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración, entre otras, de las zonas degradadas por la actividad minera, así como a las afectadas por el cierre de centrales térmicas o nucleares». Este Real Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León para que, de conformidad con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, lleven a cabo la restauración de unidades de producción de empresas en concurso de acreedores o liquidación de la Decisión de la Unión Europea 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. La definición de este Real Decreto responde a un trabajo técnico previo realizado por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en el que se ha analizado la situación jurídico-administrativa de dichas empresas y otros aspectos tales como la caracterización minero-ambiental de las unidades de producción afectadas, la situación ambiental de las mismas, los riesgos para las personas y los impactos medioambientales y su intensidad. Se ha seguido para ello la metodología desarrollada por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) en la colaboración que desarrolló con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la restauración ambiental de la región de El Bierzo. La aplicación a estas ayudas se realizará mediante un régimen de concesión directa a las comunidades autónomas mencionadas de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al estar acreditadas razones de interés público, económico y eminentemente social. Cuatro son, principalmente, los argumentos que justifican la aplicación de este régimen para estas ayudas. En primer lugar, el interés público de los proyectos por la necesidad de afrontar los problemas medioambientales que, en el caso de la minería del carbón, precisan de intervenir en tres ámbitos de forma prioritaria: la descontaminación de los terrenos para poder desarrollar nuevas actividades sin poner en riesgo la salud de las personas y el equilibrio de los ecosistemas, el impacto de las explotaciones mineras a cielo abierto como cicatrices en el paisaje y, por último, la descontaminación de cauces fluviales y masas de agua y la recuperación de los recursos naturales de las zonas degradadas tras el cierre de las explotaciones mineras. Al respecto, muchas de las empresas mineras se encontraban en una situación de concurso de acreedores o liquidación a la fecha de cierre de las explotaciones en diciembre de 2018, lo que ha provocado que dichas empresas incumplan sus obligaciones de restauración ambiental. Esta es la razón por la que no han emprendido las labores de restauración necesarias para garantizar la seguridad de las explotaciones abandonadas, que la inactividad no produce efectos sobre el medio ambiente (por ejemplo, controlar el vertido de aguas acidificadas a los cauces de los ríos) y, finalmente, la recuperación del paisaje en aquellos lugares en los que las explotaciones lo eran a cielo abierto. En segundo lugar, su interés público, económico y eminentemente social. Además de los daños ambientales, las ayudas irán destinadas a mitigar los daños sociales y a impulsar con apoyo público zonas especialmente castigadas por el desempleo. En estas zonas, al cierre de las explotaciones mineras se han sumado los procesos de cierre de centrales térmicas y, sobre todo, los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, que está provocando un aumento del paro de larga duración y de carácter estructural que afecta a los desempleados con menor nivel de educación o con competencias muy específicas como es el caso de los excedentes de la minería del carbón. Por ello, estas ayudas pretenden contribuir a paliar el impacto de la pérdida de empleo a corto plazo entre los excedentes mineros, tanto de trabajadores directos como de las empresas auxiliares. En tercer lugar, el hecho de que los beneficiarios de estas ayudas sean comunidades autónomas, a quienes les corresponde la ejecución subsidiaria de los trabajos de restauración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, hace necesaria la intervención estatal para posibilitar que las administraciones autonómicas ejecuten dichas labores. Ello porque, a pesar de que la legislación en nuestro país desde el año 1982, establece la obligación de las empresas mineras de depositar ante las autoridades mineras avales con los que cubrir los posibles incumplimientos en las labores de restauración, las cantidades consignadas a modo de garantía ambiental no son suficientes para cubrir las labores de restauración por parte de la Administración autonómica a precios de mercado. Por último, su interés público y económico, derivado de la necesidad de culminar el proceso de reestructuración y cierre de las minas de carbón priorizando, además del empleo, las instalaciones con mayor riesgo para la seguridad e impacto medioambiental de empresas en liquidación y concurso incluidas en el Plan de Cierre del Gobierno de España, y responder con ello a los compromisos y obligaciones de restauración asumidas ante la Comisión Europea. Estas ayudas completan a las reguladas por la Orden IET/594/2014 de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, destinadas a empresas, y deben permitir concluir el cierre ordenado de las minas de carbón en España. Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos de restauración, se han analizado y revisado los instrumentos de gestión utilizados para actuaciones similares desde el antiguo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. A la vista de lo anterior, se ha considerado imprescindible la elaboración de un nuevo marco de regulación que agilice la gestión y asegure el cumplimiento en plazo de los objetivos que se incluyan, para esta inversión, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aseguren, con ello, los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea. Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas afecta a unidades de producción minera singulares y concretas en tres comunidades autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad se impone la necesidad de regular un marco general para estas ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto ni es posible definir a priori el coste de cada uno de ellos. La rehabilitación de entornos afectados por la actividad minera y energética obliga al estudio particular de cada caso y a la definición de proyectos que ponderen las numerosas y muy diversas circunstancias que concurren en cada explotación y los requerimientos que se derivan de las características de su entorno natural, variables de un lugar a otro. Con esta regulación, las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León, beneficiarias de estas ayudas, quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a esta inversión y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo, así como a las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de Cierre de minas de carbón no competitivas del Gobierno de España. Este Real Decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas afectadas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, al contribuir a los objetivos de descarbonización y descontaminación y mejora del medio ambiente en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Es conforme también con el principio de proporcionalidad toda vez que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de minería y medio ambiente y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en su elaboración los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente y las bases del régimen minero y energético. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho Real Decreto-ley, relativos a la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/05/18/341#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil