Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 mar 1999
En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos, deberá constituirse la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#disposicion-adicional-segunda