Título TÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 10 mar 1999
1. El Presupuesto general del Colegio se elaborará según principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural. En él se integrarán los de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno, la elaboración de los proyectos de presupuestos de los órganos y servicios generales que engloban los de los Órganos de Gobierno de los Territorios o Comunidades Autónomas y la elaboración del Presupuesto general. 3. Una vez elaborado el Presupuesto general del Colegio, la Junta de Gobierno procederá a su presentación a la Junta General para su aprobación, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Dicha aprobación deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año precedente al ejercicio en cuestión. 4. El Presupuesto aprobado por la Junta General no podrá contener variaciones de cuantías de recursos no tramitadas reglamentariamente. 5. En tanto no se apruebe el Presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el anterior. 6. En el Presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los Órganos de Gobierno Generales y los de los territorios o Comunidades Autónomas. 7. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre los distintos territorios o Comunidades Autónomas, se establecerá en el Presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno, bajo el asesoramiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. A este efecto se destinará como mínimo un 2 por 100 de dicho presupuesto anual. 8. Las recaudaciones por proyectos visados en un territorio o Comunidad Autónoma distinto al del emplazamiento del mismo se imputarán a partes iguales entre los territorios o Comunidades Autónomas correspondientes. 9. A la asignación que corresponda a los Órganos de Gobierno de un territorio o Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 40 se añadirá lo recaudado en competencia propia, formando así el presupuesto particular de aquélla.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-41

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