Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª DE LA JUNTA GENERAL
Art. 13
En vigor desde 10 mar 1999
1. La Junta General se constituirá con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados. Cada asistente a la Junta podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento general. Para la validez de sus acuerdos será necesaria:
a) En primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta entre presentes y representados.
b) En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes y representados.
2. En la Junta General, se entenderán aprobadas las conclusiones que alcancen la mayoría simple de votos afirmativos de entre los asistentes y representados, siempre que éstos alcancen el quórum establecido en el apartado 1 de este artículo.
Las votaciones podrán ser:
a) Por asentimiento a la propuesta del Decano-Presidente.
b) A mano alzada.
c) Por votación nominal mediante papeletas.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Decano-Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente las abstenciones. El Decano-Presidente ordenará el recuento al Secretario-Tesorero (en adelante denominado Secretario), y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación.
Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante ante el Secretario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-13