Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE DECANOS TERRITORIALES O AUTONÓMICOS

Art. 18

En vigor desde 10 mar 1999
1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los Territorios o Comunidades Autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo a los cuatro años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia. 2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos serán semestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del DecanoPresidente o de la tercera parte de sus miembros, o del numero de Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas que fije el Reglamento General, o de la Mesa, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente es necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/02/26/337#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil